Tras la ratificación de la constitucionalidad de la ley N° 7722, por parte de la Suprema Corte de Justicia, que prohíbe el uso de sustancias tóxicas en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo, Juan Antonio Agulles expresó su preocupación al respecto.
En una entrevista con este medio, sostuvo que el fallo perjudica principalmente a Malargüe y que se deberá buscar otro tipo de inversiones, o bien, que otra empresa desarrolle la minería sin afectar lo que se establece en la norma.
Por otra parte, mostró su descontento con las autoridades locales por el desinterés demostrado ante el resultado de este proceso. “No he visto a ninguno del gobierno local salir a refutar el fallo de la Corte, han hecho silencio total y se han dedicado a otras cosas”, afirmó.
Y, en este sentido, recomendó a la gestión actual que se dedique a gobernar porque para eso la gente los votó. “Nosotros como ciudadanos, les vamos a exigir que gobiernen y, además, cuidaremos todo lo que hemos construido y lo que hemos dejado funcionando”, aseguró.
El texto de la ley en cuestión
La cuestionada ley N° 7722, que preocupa a Agulles, en su artículo 1, dice: “a los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias toxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo”.
En tanto, en su artículo N° 4, postula que “se establece como autoridad de aplicación de la presente al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, que reglamentará el establecimiento de un seguro de garantía ambiental para cada emprendimiento y creará, dentro de su ámbito, la policía ambiental minera”.
En el 11, sostiene que “con la finalidad de poder establecer el Seguro de garantía ambiental, desígnese al Área Técnica del Departamento Minero para que realice el análisis y la formulación de propuestas referidas a las condiciones contractuales de la póliza de Seguro de Riesgo por daño ambiental, en concordancia con las normas jurídicas emanadas de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y de acuerdo a lo establecido en el Art. 22º de la Ley General del Ambiente”.
Finalmente, en el artículo 6, explica que “la autoridad administrativa deberá identificar los daños ambientales que puedan existir y/o que se produzcan en el futuro con causa en la actividad minera, a efectos de exigir administrativamente la remediación del daño, o en su defecto requerir la misma, según el procedimiento judicial que regula la ley 25.675”.