El proyecto apunta a que este tipo de empresas mendocinas cuenten con beneficios que les permitan lograr la sustentabilidad, minimizando los efectos del desfavorable contexto económico.
El senador provincial Juan Antonio Agulles, presentó un proyecto para que se declare la Emergencia Económica de las micro, pequeñas y medianas empresas, de la provincia de Mendoza hasta el 31 de diciembre de este año, con posibilidad de que se prorrogue por un año, de mantenerse las causas que le dan origen.
En el proyecto, Agulles solicita que se faculte al Poder Ejecutivo Provincial a reasignar las partidas de recursos y de erogaciones mediante las correspondientes modificaciones presupuestarias en las Jurisdicciones y Unidades Organizativas que correspondan, dentro del Presupuesto aprobado para el presente ejercicio, con comunicación al Poder Legislativo y que sean necesarias para hacer efectivo la atención inmediata de la emergencia mencionada.
Las partidas presupuestarias asignadas para afrontar la emergencia tendrán como finalidad lograr la sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas de la provincia de Mendoza, afectadas por la crisis económica y preservar el empleo de sus trabajadores.
En este caso, pueden acceder a los beneficios previstos en la presente ley, las micro, pequeñas y medianas empresas de la Provincia de Mendoza, que encuadren dentro de la clasificación establecida en la Resolución Nº 11/2016 dictada por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación, que hayan mantenido la fuente laboral de todos sus empleados desde el 1 de enero de 2019 ( Expte Nro.: 0000072534).
Las micro, pequeñas y medianas empresas determinadas, gozarán durante el plazo de vigencia de esta norma, de los siguientes beneficios impositivos: Exención en un 100% el Impuesto de Sellos; Reducción de un 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Reducción de un 50% del Impuesto Automotor, sobre los automotores que utilicen para desarrollar sus actividades; Reducción de un 50% del Impuesto Inmobiliario, sobre Inmuebles en los que desarrollen sus actividades. En el caso de los Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Automotor e Impuesto Inmobiliario, las reducciones se calcularán sobre el monto que la beneficiaria debería efectivamente tributar, considerando cualquier otro beneficio del que fuera titular, por leyes vigentes con anterioridad.
Las empresas alcanzadas por la presente ley, también recibirán el subsidio energético por parte del Estado Provincial del cincuenta por ciento (50%) del total de energía eléctrica y suministro de gas utilizado en sus actividades productivas.
Además, durante el período de vigencia de la presente ley, se suspenderá la iniciación y prosecución de juicios ejecutivos entablados por la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M), en contra de las micro, pequeñas y medianas empresas incluidas en la norma. Dentro de tal período, no se contabilizarán los intereses que pudieran devengarse.
De acuerdo a lo expresado en el proyecto, el Poder Ejecutivo Provincial tendrá la facultad de establecer líneas de crédito (Expte Nro.: 0000072534) especiales a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas, especialmente a través del Fondo para la Transformación y Crecimiento de Mendoza.
Para acceder a todos estos beneficios, las micro, pequeñas y medianas empresas deberán abstenerse de efectuar despidos o suspensiones de sus trabajadores, sin justa causa, ni reducción de jornada laboral de los mismos, durante todo el período de vigencia de la Ley, siendo ésta causal de la suspensión de la totalidad de los beneficios que otorga la presente.

