El presente proyecto pretende que la Provincia y los Municipios se vean beneficiados con la obtención de minerales, buscando potenciar la actividad, incrementado las finanzas públicas, generando nuevas fuentes genuinas de trabajo y mejorando la infraestructura en obras públicas municipales y provinciales.

La actividad minera es parte de la matriz productiva en el territorio provincial, con importantes proyectos de tal naturaleza realizados y a realizar, principalmente en el sur (Malargüe y San Rafael) y en el noroeste (Las Heras y Luján de Cuyo).

A los fines de lograr un desarrollo y aprovechamiento pleno del recurso minero es necesario dotar tal actividad, según se explica en el proyecto, de seguridad jurídica en todas sus aristas. En este sentido, a nivel federal rige el Código Minería cuyo objeto principal es regular y legislar todo lo referido al proceso minero en sus diversas etapas, entre otros aspectos, la Ley General de Ambiente Nº 25.675 como norma primordial de control del medio ambiente de las diversas actividades que impactan en el mismo con claros fines de preservación del mismo, dando cumplimento en este sentido a las disposiciones constitucionales pertinentes que establecen:

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las Provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

A nivel federal y desde una perspectiva económica-financiera, la minería cuenta con legislación propia que establece sus mecanismos de operatividad en el código,  protección en el plano ambiental y respaldo jurídico financiero en la Ley De Inversiones Mineras Nº 21.196.

Siguiendo el lineamiento legislativo nacional, es de suma importancia tratar de dar seguridad jurídica en el plano provincial como complemento a las normas ya existentes.

Según lo dispuesto por el artículo 121 de nuestra Carta Magna Nacional «Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación» y como tal, el aprovechamiento de los recursos naturales es uno de esos poderes en los términos del artículo 124, segundo párrafo que establece: «Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio»

En diálogo con Malargüe a Diario, el Senador Agulles explicó: “Es una Ley que Mendoza no tenía, solo había una adhesión a la legislación nacional de cobro del 3% de regalías. Además el proyecto prevé no solo el cobro de regalías en los proyectos de explotación de minerales de primera y segunda categoría, sino que también prevé cómo se distribuirán entre el Gobierno Provincial, Municipios y Dirección de Minería, y su afectación específica a nivel provincial para obras de infraestructura en Educación, Salud y Seguridad; y en los municipios para obras que mejoren la calidad de vida de sus habitantes y bienes de capital”.

El Senador mencionó que actualmente está abierta la mesa de diálogo minero. También comentó que se firmó un convenio con Vale, el cual desconocen el texto y hoy aprobarán sobre tablas un informe, para conocer los términos de ese convenio. Es importante, según el entrevistado, destacar que el cobro de las regalías mineras se coparticipa entre el gobierno provincial, el municipio donde está el yacimiento, los municipios del área de influencia de la Mina y la Dirección provincial de Minería.

Para concluir Agulles explicó que la discusión y aprobación de este proyecto de Ley debe hacerse ahora, teniendo en cuenta que no hay ningún yacimiento minero produciendo (y por ende tributando), como una manera de establecer reglas claras en el cobro y reparto de las regalías.

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