Se divulgó información que no debía trascender.
El 26 de febrero desde Malargüe a Diario se publicó una noticia titulada: “Condenaron a un hombre por abuso sexual” y el contenido de la nota fue: “Se trata de Marcelo Collado, quien fue condenado por la justicia, mediante un juicio abreviado. El hecho es un abuso sexual con acceso carnal, ocurrido en abril del 2024, según pudo saber Malargüe a Diario. En lo que respecta a la pena, es de10 años en efectivo, es decir, en la cárcel.”
Mientras que hace unos días trascendió una nota periodística desde un medio provincial, la cual fue replicada para varios otros portales. Allí se hablaba sobre esa condena pero se cometió un error grave.
En esa nota se divulgó información que no debía trascender. ¿Por qué? Porque en este caso puntualmente la víctima es una menor de edad.
Incluso, la familia si quisiera podría iniciar acciones legales contra esos medios, por dar información y detalles que no correspondían.
Aquí no se trata de pensar de una u otra forma, sino de ajustarse a lo ya establecido por ley. En esta línea, se cita la ley 26061, la cual hace foco en la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. En su artículo 22 dice: “Derecho a la dignidad. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen.”
Además, en el mencionado artículo deja en claro: “Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.”