Se trata de todas aquellas conductas ilícitas que utilizan a la tecnología y la informática como medio para producir un delito o como fin en sí misma del acto delictual.
Lo que hasta hace poco era un tema que parecía ciencia ficción, hoy forma parte de nuestra realidad. El avance de la tecnología aplicado a los medios de comunicación, sumado al creciente número de personas que día a día tienen acceso a esta tecnología, trae aparejado un escenario de millones de potenciales víctimas de esta nueva modalidad delictiva: el ciberdelito (delito tecnológico/delito informático).
Es por esto que la Subdirección de Investigación de Delitos Tecnológicos de Gendarmería Nacional, brindó información de gran valor para la sociedad. Conocer las leyes, el modo de proceder y estar atentos a los posibles delitos es fundamental para protegernos y prevenir sobre todo, los daños que pueden sufrir los menores que navegan en internet, siendo víctimas de “grooming”.
La definición de ciberdelitos contempla “todas aquellas conductas ilícitas que utilizan a la tecnología y la informática como medio para producirlos o como fin en sí misma del acto delictual”, para simplificar un poco la definición a grandes rasgos y a modo de ejemplo se puede citar en el primer caso una estafa cometida a través de internet y en el segundo caso el acceso a registros bancarios mediante violación de la seguridad del mismo.
Algunas de estas conductas se encuentran tipificadas en nuestro país mediante su incorporación al Código Penal por medio de la sanción de las leyes 26.388 (Ley de delitos informáticos) y 26.904 (Ley de “grooming”), pero aún falta dar respuesta a muchas situaciones que otros países tienen legisladas pero que en argentina siguen sin considerarse delitos, como por ejemplo la usurpación de identidad en la creación de perfiles en redes sociales, siendo este hecho un aspecto fundamental para el desarrollo de la ciberdelincuencia, ya que aprovecha al máximo todas las facilidades de anonimato que brinda este medio de comunicación.
Si bien la incorporación de estas figuras al Código Penal representa un paso importante en la lucha contra el ciberdelito, está muy lejos de poder considerarse una solución definitiva al problema. Por un lado, porque para que el cumplimiento de la norma sea efectivo, se debe evolucionar en la afectación de medios y la capacitación de personal destinados a la investigación de estos delitos. Por otro lado, las características de estos delitos, hace necesario involucrar a toda la sociedad a través de la información y la concientización, para hacer de la prevención el arma más eficiente en la lucha contra el ciberdelito, convirtiendo a cada usuario de la tecnología en la primera barrera a vencer por el ciberdelincuente.
Cabe destacar además en este sentido que, en algunos de estos delitos como el ciberacoso, el grooming y la distribución de material, si bien la legislación brinda a los investigadores el marco necesario para llevar adelante sus actividades en pos de la conjuración del hecho, el daño provocado es irreversible, más aun teniendo en cuenta que el blanco de éstos ataques suelen ser menores de entre 8 y 16 años de edad.
Ahí radica la importancia de trabajar fuertemente en materia preventiva; no podemos en la vida diaria prevenir que nos asalten en la vía pública, pero si podemos prevenir ser víctimas de un ciberdelito si estamos debidamente informados y atentos a como usamos nuestras redes y nuestros medios de comunicación.
Vamos a profundizar a continuación sobre algunas características y medidas a tener en cuenta en relación al “grooming”, por considerarse que este, si bien constituye un delito en sí mismo, suele ser además la puerta a otros actos más aberrantes aún como la producción de Material de Abuso Sexual Infantil (comúnmente llamado pornografía Infantil), Explotación Sexual de Niños/as en el Contexto de Viajes y Turismo, Explotación Sexual de Niños/as para Prostitución, secuestros y captación para trata de personas, entre otros.
Qué es el “Grooming”
El 13 de diciembre del 2013, se sanciona en Argentina la ley 26.904, que tipifica “el contacto por medio de comunicaciones electrónicas, o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, con una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
Normalmente el delito se lleva a cabo mediante el desarrollo de una serie de etapas bien diferenciadas, y planificadas perfectamente para arribar al fin último de la acción: el abuso del menor.
En una primera etapa, un adulto (ciberdelincuente) adulto se hace pasar por un menor mediante la creación de un perfil falso y comienza a tener un vínculo en alguna red social con su posible víctima.
Posteriormente busca hacerse amigo, para lo cual se muestra comprensivo y complaciente, comparte los gustos y aficiones con la víctima, para lo cual hizo un profundo análisis de la información que esta tiene en su perfil, sus fotos, sus amigos, entre otros.
En la tercera etapa inician las conversaciones de contenido erótico, llegando incluso a proponerle el intercambio de imágenes o videos de contenido sexual a través de una cámara web.
A esta altura, el acosador puede iniciar una cuarta etapa donde comienza la extorsión al menor, pudiéndole requerir más fotos o videos e incluso el encuentro físico, bajo la amenaza de mostrar a sus padres o hacer público todo el material que obtuvo hasta el momento.
Si la extorsión desencadena el encuentro personal, el resultado puede ser aún más devastador para la víctima, pudiéndole costar hasta su propia vida.
Y aún en los casos que no se llegue a estas últimas consecuencias, las víctima de grooming terminan sufriendo una “revictimización” que las suele marcar de por vida, ya que después de ser presa de su victimario (el “groomer”), ella misma debe enfrentar a su entorno en busca de ayuda con todo lo que esto conlleva, y una vez efectuada la denuncia del hecho se inicia con el inicio de la investigación, donde en pos de hallar al delincuente los investigadores deben bucear en su “vida on-line”, y todos sabemos que hoy en día ese es un campo que se ha vuelto clave para el desarrollo de la vida normal de niños y adolescentes. Por otro lado, si las imágenes fueron utilizadas para ser distribuidas en redes de pedofilia, existe la probabilidad que nunca desaparezcan del mundo virtual.
Fuente: Subdirección de Investigación de Delitos Tecnológicos de Gendarmería Nacional.