Indica la media sanción que los recursos del Fondo se conformarán con lo asignado por la Ley de Presupuesto y que no podrá ser inferior a la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000).
Del mismo modo, se establece que, del Fondo constituido, se entregarán subsidios no reintegrables a todos aquellos productores cuyo ganado sea afectado por la depredación de carnívoros silvestres con el objeto de paliar los perjuicios padecidos.
Luego de que los productores acrediten el daño, dentro de los 5 días hábiles en que se haya producido, el beneficio se hará efectivo por lo que hubiese originado en las crías durante la época de parición y “es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio dispuesto por la misma causa, por normas nacionales, provinciales o municipales”.
Por último, se establece que la autoridad de aplicación verificará la procedencia de la solicitud y cuantificará los daños dentro de los 30 días hábiles subsiguientes a la presentación de la misma.
Asimismo, el monto del subsidio a otorgar podrá alcanzar el 50% del valor de mercado de las crías dañadas y hasta un límite máximo del 10% del total de cabezas declaradas por el productor. El valor de mercado de esas crías dañadas será determinado por la autoridad de aplicación en conjunto con el municipio en el que se acredite el suceso.