Crimen de Nélida Villar: los fundamentos de la sentencia y las sospechas de los jueces

A principio de este mes, los señores ministros titulares de la Primera y Segunda Cámara Del Crimen de la Segunda Circunscripción Judicial, doctores Rodolfo Javier Luque, Julio Cesar Bittar y Raúl Omar Rodríguez, se reunieron en sesión secreta con el objetivo de redactar la sentencia recaída sobre Abel Vázquez, por homicidio agravado en razón de violencia de género, y Lucía Carrasco, por averiguación del homicidio de Nélida Villar.

Veinticinco son los fundamentos en los que se basó la Justicia para dejar en libertad al único detenido por la causa en la que se investigó la muerte de la joven que fue asesinada de dos puñaladas y, posteriormente, hallada en la zona del cerro San Ceferino.

Según consta en el primer punto de los fundamentos de la sentencia “corresponde adelantar que las pruebas incorporadas a la causa resultan insuficientes para el dictado de una sentencia condenatoria respecto de Abel Arnaldo Vázquez Correa. La prueba de cargo invocada por el Sr. Fiscal de Cámara y por la parte querellante y a la que adherimos solo en parte, resulta insuficiente para arribar al grado de certeza necesario para condenar, no pudiendo destruir el estado de presunción de inocencia que lo ampara constitucionalmente. No obstante no compartimos en su totalidad con la valoración de la prueba efectuada por la defensa técnica del imputado”.

En su declaración, Vázquez dijo que cuando salió de la barraca se encontró con Nélida Villar en el callejón Ibáñez y se apoyó esencialmente en los testimonios de Riquelme, Ramón Ibáñez, Pedro Jaque y Carlos Montenegro. Según los fundamentos de la justicia: “Desde ya afirmamos que descartamos esta porción de los hechos mencionados por el imputado. Esto es así, no sólo porque advertimos que se trata de testigos interesados, sino también porque de la inspección ocular realizada por el tribunal, con la presencia de las partes, se puede observar que el callejón Ibáñez se trata de un lugar muy expuesto a la vista de terceras personas. En efecto, resulta contrario a la lógica y experiencia común mantener relaciones sexuales “ocultas” o “clandestinas” en un lugar tan expuesto a la vista del público.  Además el relato de estos testigos resulta  insuficiente para avalar sus dichos”. En esta línea y en el décimo fundamento, dice: “Asimismo, los testimonios de Ramón Ibáñez, Pedro Jaque y Carlos Montenegro Becerra, han sido desmentidos con la declaración de testigos que no tienen ningún interés con las partes como son los de Poblete, Modón, Altamirano y Cuello. Estos coinciden en líneas generales en haber observado, el primero de ellos a Nélida Villar que continuó su marcha hacia el sur del callejón Ibáñez. Además los tres últimos no sólo vieron una chica que circulaba en bicicleta de norte a sur (de similares características de la víctima), sino que también observaron una camioneta semejante a la del imputado y que ubican al sur del callejón Ibáñez”.

Así mismo, se puede afirmar que Vázquez y Villar no se hayan encontrado en el callejón Ibáñez, sino que  “existen mayores elementos probatorios para afirmar que Abel Vázquez se encontró con la víctima unos mil metros al sur de dicho callejón (cerca de la finca de Modón). Cabe reiterar que se ajusta más a verdad procesal conforme las pruebas incorporadas a la causa, que Vázquez tuvo relaciones sexuales en el puente del Río Malargüe y no en el callejón Ibáñez como afirma el imputado en su declaración. Se advierte con claridad que Vázquez pretende alejarse del lugar del hecho, ya que el río Malargüe se encuentra a corta distancia del cerro Ceferino, es decir a unos 500 o 600 metros aproximadamente, mientras que el callejón Ibáñez está a unos cuatro kilómetros de distancia. Además para ingresar o salir del puente del río Malargüe hay que hacerlo por una calle de tierra (picada) que se acerca a unos doscientos metros del cerro Ceferino, que es el lugar del hecho conforme lo hemos señalado. Por estas razones, consideramos que Vázquez se ubica lo más alejado posible del lugar del hecho, lo cual como hemos dicho no coincide con los testimonios analizados en forma integral”.

“Incluso Lucas De Francesco ubica la camioneta debajo del puente cerca de las 16.30 horas. Por tanto, los dichos de Rodolfo Carrión, que afirma haber cargado el carro con guano y dirigirse luego a la gomería a inflar una de las cubiertas del carro, no sólo no coincide con estos testimonios, sino que han sido desmentidos por el relato del empleado de la gomería Armando Ríos y el propietario de la misma Miguel Ángel Guerrero. De estos testimonios se descarta que Vázquez haya concurrido a la gomería el día 7/5/13 como afirma en su declaración.Esta afirmación se infiere del testimonio de Armando Ríos quien primero comenzó diciendo que reconoció a Vázquez quien concurrió a inflar la cubierta del lado izquierdo del carro, para luego afirmar que relaciona ese día porque esa misma noche del día siete de mayo se enteró de la muerte de Nélida Villar por la radio. Sabido es que a Nélida recién la encontraron a partir de las 0.30 horas del día 8/5/13 y la noticia se informó a primeras horas de la mañana, por ello de ninguna manera podía saber que la víctima ya había muerto extremo que tiñe de mendacidad a su testimonio”.

“Respecto al supuesto ingreso del imputado a la cubierta sanitaria se puede concluir que se descarta que el día 7/5/13 Abel Vázquez haya concurrido a la gomería de Guerrero y que haya ingresado a la cubierta sanitaria en compañía de Carrión y Navarro”.

En lo que se refiere a las llamadas telefónicas entre Abel y Nélida, “coincidimos también con el fiscal cuando señala como indicio cargoso en su alegato, el dato que surge del listado de llamadas, donde se puede verificar que luego de la última llamada efectuada por la víctima a Vázquez no se registra ninguna otra llamada posterior por parte de Vázquez cuando lo habitual entre ellos era una comunicación fluida y bilateral, es decir que ambos se llamaban mutuamente, incluso en horario posterior a las 16.00 horas. A modo de ejemplo el día anterior a la muerte, es decir el día 06/05/13, la víctima registra una llamada entrante de Abel Vázquez a las 16:23”.

“Cabe hacer alguna apreciación también en relación a la conducta posterior del imputado, consistente en el ocultamiento a la investigación policial del imputado de la relación sexual desde que “supuestamente” se entera de la muerte de Nélida Villar. Es decir desde el día 8/5/13 a primeras horas de la mañana hasta el día 10/5/13 en que es detenido. Como ya hemos dicho esta situación constituye un claro indicio de mala justificación. No se puede soslayar que en este ocultamiento de información además contó con el apoyo de algunos funcionarios policiales que tienen parentesco con el imputado como es Ivana Gutiérrez y Gerardo Correa, siendo el segundo primo del imputado”.

“Se considera relevante destacar que durante la instrucción y el debate se perfiló otro carril investigativo, que si bien fue descartado por el Sr. Fiscal de Cámaras, no lo fue por la parte querellante, con la que compartimos sus argumentos. Esta línea investigativa se infiere de los testimonios de los hermanos Carla y Lucas De Francesco y nos conduce a la posible participación en el hecho de Lucía Carrasco (actual pareja de Abel Vázquez). Estos testigos coinciden en afirmar haber visto una camioneta roja a muy corta distancia de la base del cerro San Ceferino. Con más precisión en la inspección ocular, se determinó que la camioneta fue vista por los testigos mencionados en un lugar próximo a la basa del cerro San Ceferino, más precisamente a la salida del camino que conduce al puente del río Malargüe. En este sentido, Carla de Francesco señala haber visto la camioneta en horas de la siesta, describiéndola como una camioneta Ford de color rojo y que tenía los vidrios polarizados. En cuanto al número de la patente recuerda que era 715, sobre las letras tiene dudas si era SPT. Lucas por su parte señala que vieron una camioneta roja como a las tres y media aproximadamente. Ambos coinciden en destacar que les llamó la atención que cuando ellos se acercaron al lugar ellos (las personas de la camioneta) se fueron del lugar, expresando Carla que le llamaba la atención, comentándole a su hermano “que cola de paja”. Se determinó durante la instrucción que esa camioneta roja era de propiedad del tío de Lucía Carrasco el Sr. Ismael Carrasco, ya que  la misma Carla de Francesco reconoció dicha camioneta. En dicho reconocimiento se le exhibieron cuatro camionetas y expresa “…es igual a la CTP 175 pero sin cúpula, de atrás es igual, las letras me acuerdo totalmente, porque era la única camioneta que había en el lugar…”. Compartimos los argumentos de la parte, querellante, no así los del el Sr. Fiscal de Cámaras y la defensa del imputado, que cuestionan este testimonio, pretendiendo negar esta línea investigativa, por cuanto si bien en la audiencia de debate expresa que recuerda la camioneta por el número, no se puede dejar de señalar que ha pasado más de un año del hecho y que cuando se le exhibió el rodado observó la patente con su número y letra, siendo muy probable que le haya quedado grabado en su memoria el recuerdo del reconocimiento, lo cual nos lleva a afirmar la sinceridad de su testimonio. Se ha pretendido negar esta línea investigativa, basándose en el testimonio de Darío Cabezas, amigo del padre del imputado. Este testigo señala que un señor que se llama Carrasco dejó en su taller un día sábado una camioneta roja, afirmando que habló con él ese mismo día sábado. Aclara el testigo que no quería tomar a la camioneta porque cuando tienen pasto siempre están llenas de ratas, pero el dueño le había asegurado que no las tenía. Luego señala que el día lunes no le hicieron nada ya que se dedica a ordenar el taller y el martes se puso a trabajar un chico en ella. Este testigo acompañó al tribunal por pedido de la fiscalía copia del remito que se entregó al dueño de la camioneta al momento del trabajo de mecánica. Esta versión es confirmada por sus empleados Ariel Fernando Tillería y Ariel Antonio Reynals. Estimamos que falta a la verdad el relato del testigo cabeza, compartiendo el tribunal los argumentos de la parte querellante, cuando afirma que dicha documentación no tiene validez probatoria alguna, señalando que la hoja anterior del talonario del remito se encontraba en blanco y tenía como fecha 28/06/12. Resulta preocupante que el Sr. Fiscal de Cámara no haya advertido esta situación teniendo en cuenta la importancia del tema. Por tanto se puede afirmar prima facie que el testigo falta a la verdad, agregando circunstancias o hechos que no ocurrieron en la realidad. Por otra parte, su deposición también se encuentra desmentida por los testimonios de  Ismael Carrasco, Darío Alejandro Carrasco y Nancy Sagal, quienes coinciden en señalar que la camioneta ingresó al taller un día lunes y no sábado como afirma con seguridad Cabezas, quien aclaró incluso que dialogó con Carrasco el día sábado. En tal sentido el primero de ellos señala que la camioneta ingresó al taller un día lunes y la retiró el día ocho. Esto lo recuerda porque tiene una boleta que le dio el mecánico”.

“Retomando la idea expuesta precedentemente, en relación a la posible accionar del imputado y aclarados algunos aspectos previos, cobra fuerza la línea investigativa que vincula a Lucía Carrasco como partícipe en el hecho, pudiéndose afirmar, conforme lo entiende la parte querellante, que existe un alto grado de probabilidad que la camioneta Ford F 100 de propiedad de Ismael Carrasco (tío de Lucía Carrasco) haya sido vista por Carla y Lucas de Francesco. Esto nos lleva a destacar que una hipótesis que recobra peso a partir del debate, es que Lucía Carrasco en compañía de alguna otra persona haya sabido que Abel Vázquez se encontraba en el puente del río Malargüe manteniendo relaciones sexuales con Nélida Villar. En su oportunidad han dicho tanto Ivana Gutiérrez como Gerardo Correa que Lucía Carrasco era muy posesiva, señalando el último que estaba “muy pendiente de todo lo que hacía él”. En esta hipótesis es posible que Abel Vázquez haya sido interceptado por Lucía Carrasco y su acompañante, luego de haber finalizado la relación sexual con Nélida. Esto en virtud de que para salir del puente del río Malargüe necesariamente hay que pasar por cercanías de la base del cerro San Ceferino donde es muy probable que se encontraba Lucía Carrasco y su posible acompañante a bordo de la camioneta Ford F 100 roja  de propiedad de Ismael Carrasco, por haber sido vista casi con seguridad por Carla de Francesco. Luego de interceptar la camioneta en la que se encontraba Nélida Villar, la misma Carrasco o su acompañante agredió con arma blanca a Nélida ante la presencia de Abel Vázquez. También es posible que Abel Vázquez se haya ido del lugar y que haya quedado Nélida sola con los agresores. Esta hipótesis no se puede descartar en forma tan indiferente como lo ha hecho el Sr. Fiscal, en virtud de que Lucía sí tenía un móvil para dar muerte a Nélida Villar, por tratarse de la amante de Abel Vázquez. Además Lucía Carrasco era de manejar vehículos, según expresa el propio Abel Vázquez. Incluso el propio Narváez sugiere que en el hecho pudo haber intervenido un hombre o una mujer y que en Malargüe tanto los hombres como las mujeres son hábiles en el manejo de cuchillos”.

Sobre el final, se expresa: “Por las razones expuestas, es que entendemos que corresponde absolver al imputado Abel Arnaldo Vázquez Correa, ya que no obstante existir indicios en su contra, no se ha logrado destruir el estado de inocencia que lo ampara constitucionalmente, garantía esta que como hemos mencionado en el punto 1, tiene jerarquía constitucional. En efecto, el art. 18 de la Constitución Nacional, establece que nadie está obligado a declarar contra sí mismo”.

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