Cuota alimentaria de los hijos: derechos y obligaciones que son necesarios conocer

Es importante saber que se deben seguir ciertos pasos para que se haga de forma correcta y en caso que no haya acuerdo interviene el juez.

1-¿En qué consiste la cuota alimentaria que un progenitor debe a su hijo?

Es un importe que debe pagar el padre/ madre que no convive con sus hijos para colaborar con los gastos destinados a su bienestar.

2-¿Qué progenitor tiene la obligación de dar alimentos a sus hijos?

Ambos padres tienen éste deber, si bien es importante destacar que el  progenitor conviviente podrá acordar la prestación en especie.

3¿Quién fija la cuota?

Los progenitores pueden acordar la cuota, debiendo concurrir al Centro Judicial de Mediación para homologar el acuerdo, en este caso no es necesario concurrir con asistencia de un abogado.

Caso contrario, se dará intervención al juez.

4- ¿Qué se debe tener en cuenta para determinar la cuota de alimentos?

Los gastos que el niño necesita cubrir en general: educarse, vestirse, tener un lugar donde vivir, salud, entretenimiento, salud, gastos por enfermedad en caso de existir.

5- ¿Hasta qué edad de los hijos, se debe pagar la cuota por alimentos?

Hasta los 21 años; o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y como consecuencia de ello, no puede proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido.

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6- Si me encargo de la casa y de los chicos ¿esas tareas cuentan cómo alimentos?

Las tareas cotidianas que hace el progenitor que cuida a los hijos e hijas tienen un valor económico y son un aporte a tener en cuenta al fijar los alimentos.

7- ¿Si no convivo con mi hijo, puedo darle a mi hijo o hija mayor de edad dinero en forma directa?

Si. Esta suma la acordás con el otro progenitor o la fija el juez. Es importante que, en caso de no intervenir el Juez; concurras para la homologación al Centro de Mediación departamental, a fin de dejar constancia de los alcances de lo pactado.

8- ¿Qué ocurre si tenemos igualdad en cuanto al tiempo y condiciones de cuidado personal del hijo/hija?

Podría acordarse que cada uno, se haga cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado, sin necesidad de pagar una cuota alimentaria. En relación a que ambos progenitores se distribuyen de modo equitativo las labores y obligaciones atinentes al cuidado del menor (mismo gasto a afrontar para las necesidades del menor, e igual tiempo de estadía con cada uno de ellos).

Es trascendental comprender que, pese a lo anteriormente dicho, la situación puede variar a fin de que el menor tenga la misma calidad de vida en los hogares de ambos progenitores.

9- ¿Cuándo uno de los progenitores no paga los alimentos, quien puede reclamar?

  • el otro progenitor en nombre del hijo o hija;
  • el hijo o hija, si tiene madurez suficiente, con la asistencia de un abogado;
  • si ellos no reclaman, puede hacerlo otro pariente o el Ministerio Público.

10- Durante el juicio por alimentos ¿mi hijo o hija puede recibir alimentos?

Sí. El juez puede ordenar el pago de alimentos provisorios durante el juicio cuando el progenitor que cuida al hijo o hija demuestra que los necesita por falta de medios.

11- ¿Qué sucede si el progenitor/a no cumple con el pago de la cuota alimentaria?

Si existe una cuota alimentaria ya sea acordada por las partes (y homologada por un juez) o fijada directamente por el Tribunal, y el progenitor/a no cumple con el pago, se puede ejecutar dicha deuda reclamando al progenitor que la adeuda.

12- ¿Y si el progenitor incumplidor no tiene bienes a su nombre?

Se puede solicitar la inscripción del incumplidor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En tal caso, el progenitor inscrito allí no podrá ejercer determinados derechos tales como renovar el carnet de conducir, salir del país, no podrá obtener tarjetas de crédito, no podrá solicitar créditos bancarios, entre otros.

Asimismo, recientemente se han dictado medidas sancionatorias, a fin de impedir la concurrencia del progenitor infractor a estadios de fútbol.

14- ¿Qué otro remedio judicial tengo para exigir el cumplimiento de la cuota alimentaria?

Existe también la posibilidad de realizar una denuncia penal por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

15- ¿Se puede reclamar a los abuelos el incumplimiento del padre/madre?

Sí. Podes reclamar a los abuelos. Para ello vas a tener que demostrar las dificultades para el cobro de alimentos, por parte del progenitor.

16- ¿Hay abogados gratuitos del Estado para defender a quien no posee recursos económicos suficientes?

Efectivamente. La persona debe acercarse al Juzgado de Familia (calle Saturnino Torres Oeste N°136) a fin de que se le realice una encuesta socioeconómica para acreditar la necesidad. Resulta necesario para acceder a ello, ingresos mensuales menores a $40.000 mil o $50.000, en caso de alquilar el inmueble donde se habita.

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