La Ley Nº 26.571 de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral establece las normas para la realización de las votaciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), que del 11 de agosto servirán para seleccionar los candidatos que van a competir en los comicios del 27 de octubre, en los que se elegirán diputados nacionales, en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y senadores nacionales, en ocho distritos.
¿Qué significa PASO?
Primarias, porque es la primera etapa de un proceso en dos tiempos: el tiempo de la definición de candidatos y el tiempo de la elección de los cargos. Se realizan con el objetivo de renovar la mitad de los miembros de la Cámara de Diputados y un tercio de los miembros de la Cámara de Senadores.
En Mendoza se realizarán dichas elecciones para los cargos nacionales, en 2013 se eligen 5 Diputados Nacionales.
Abiertas, ya que todos los ciudadanos participan de la selección de candidatos, sean o no afiliados a un partido político.
Simultáneas, ya que se celebra el mismo día y en un mismo acto electoral la votación de los precandidatos de todos los partidos políticos.
Obligatorias, para todos las personas en condiciones de votar.
¿Quiénes votan?
Para poder votar, el elector debe ser ciudadano (argentino nativo o por opción), tener 16 años o más a la fecha de la elección nacional y estar inscripto en el padrón electoral nacional: es decir, en el registro oficial de todas las personas habilitadas para votar
Es optativo el voto para los menores de 18 y mayores de 70 años. Y obligatorio a todos los ciudadanos entre 18 y 70 años, debido a que tienen el derecho y deber cívico de votar
¿Qué pasa si no voto?
• Será pasible de ser multado con una suma que va desde los cincuenta ($50) hasta los quinientos ($500) pesos.
• No podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.
• No podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales o municipales
¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?
Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:
Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años.
Los mayores de 70 años.
Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
Los ciudadanos residentes en el exterior.
Características del voto
1. Universal. Esto significa que todos los ciudadanos argentinos, independientemente de su sexo, raza, religión, etc., son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad.
2. Igual. Significa que el voto de todas las personas tiene el mismo valor. Este principio se expresa de la siguiente manera: «un ciudadano, un voto».
3. Secreto. El voto es emitido en ciertas condiciones que impiden conocer en qué sentido ha votado cada elector y nadie puede ser compelido antes o después del acto electoral a revelar su voto.
4. Libre. El elector no puede ser forzado de ninguna manera a votar por una fuerza o candidato.
5. Obligatorio. Todos aquellos ciudadanos que se encuentren incluidos en el padrón electoral y que tengan entre 18 y 70 años de edad a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar.
¿Qué clases de votos hay?
Hay tres categorías de voto: los válidos, los nulos y las categorías transitorias.
Son votos válidos los blancos y los afirmativos (votos emitidos por algún/a candidato/a que no presentan ningún causal de nulidad).
Los votos impugnados y recurridos son dos clases transitorias: una vez realizado el escrutinio definitivo, estos votos serán volcados dentro de una de las tres clases definitivas: positivos, blancos o nulos.
¿Qué es un voto impugnado?
La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector.
El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, el/la Juez/a Electoral, después de cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, deberá informar acerca de la identidad del votante.
Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado, y clasificado como válido, nulo o blanco.
¿Qué es un voto nulo?
Es aquel voto que presenta determinadas circunstancias a las que el Código Electoral Nacional asigna tal consecuencia. Tales circunstancias son:
a) que el voto haya sido emitido mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. No se considera boleta oficializada a la que corresponda a una elección anterior, o a otro distrito electoral.
b) que el voto haya sido emitido mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. Si la boleta oficializada incluida en el sobre contiene inscripciones en la parte superior de la boleta (que es donde aparece el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir), el voto es nulo, cualquiera sea la inscripción. Si la boleta oficializada contiene inscripciones fuera de la parte superior, las únicas inscripciones que mantienen el voto como válido son los agregados y tachas de candidatos/as. Las demás inscripciones conducen a clasificar el voto como nulo.
c) que se hayan colocado dentro del sobre dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos/as.
d) que el sobre contenga una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos/as a elegir (por ejemplo, “elección de senadores/as nacionales”).
e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella. Objeto extraño es cualquier cosa distinta de las expresamente previstas por el Código Nacional Electoral para que un voto encuadre dentro de la categoría nulo o blanco.
¿Qué es un voto recurrido?
En el momento del escrutinio provisorio (es decir, el realizado por el presidente de mesa con la supervisión de los fiscales el mismo día de la elección), los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo.
Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como «voto recurrido», es decir, no se computa. El voto recurrido será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en otras clases de votos. Por eso el voto recurrido es también una situación de carácter transitorio.
¿Qué es un voto blanco?
Es aquel voto en el que se cumple alguna de estas dos condiciones: que el sobre esté vacío, o que el sobre contenga un papel (de cualquier color) sin ningún texto ni imagen u objeto extraño a la votación.
¿Qué es la constancia de emisión del voto?
En las próximas elecciones, a diferencia de las anteriores, el presidente de mesa entregará luego de haber emitido el voto, una constancia de emisión del sufragio en la que constarán tus datos y su firma.
Dicha constancia se encontrará adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que se firme el padrón, el presidente firmará el troquel, lo desprenderá y lo entregará junto con el documento.
¿Dónde votas?
Para conocer donde votás seguí el siguiente link http://www.padron.gov.ar/consulta/
Documentos habilitados para votar
Los documentos habilitados para votar son los siguientes:
Votá. Tu voto vale.
Acá tenes las boletas con las que te vas a encontrar a la hora de votar