Hace dos años, cuando José Muñoz ocupaba una banca como Diputado, presentó un proyecto cuya finalidad era concretar un mecanismo de ayuda económica para los productores ovinos y caprinos, que se enfrentan a la pérdida de las crías de su ganado por la actividad predatoria de carnívoros silvestres, como zorros y pumas.
Si bien en ese entonces el proyecto obtuvo media sanción, pero quedó estancado en Senadores. En diálogo con Malargüe a Diario el senador Juan Antonio Agulles confirmó que lograron transformar en Ley el mencionado proyecto. “Este año, desde que asumí como Senador y siendo miembro de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, logré sacar despacho en mayoría y en la sesión de hoy (por ayer martes), con el voto por unanimidad de los 36 senadores presentes se convirtió en Ley”, explicó el ex intendente de Malargüe.
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de LEY:
ART. 1 Créase el «Fondo Especial de Compensación para Productores Ovinos y Caprinos Afectados por la Depredación de Carnívoros Silvestres”, en el ámbito de la Dirección Provincial de Ganadería, dependiente del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, organismo que será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ART. 2 Los recursos del Fondo creado en el artículo primero se conformarán con la partida que se asigne anualmente por la Ley de Presupuesto, que no podrá ser inferior a la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-), facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias y suficientes para integrar dicho fondo a partir del presente ejercicio.
ART. 3 Del fondo constituido se entregarán subsidios no reintegrables, a todos aquellos Productores Ovinos y Caprinos cuyo ganado sea afectado por la depredación de carnívoros silvestres, con el objeto de paliar los perjuicios padecidos.
ART. 4 El beneficio dispuesto en el artículo cuarto comprenderá exclusivamente los daños producidos en las crías durante la época de parición y es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio dispuesto por la misma causa, por normas nacionales, provinciales o municipales.
ART. 5 Para acceder al beneficio, los solicitantes deberán acreditar el daño a través del procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación en forma conjunta con los Municipios y productores.
ART. 6 La solicitud del beneficio deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el daño, pudiendo la Autoridad de Aplicación ampliar dicho plazo cuando circunstancias especiales así lo justifiquen.
ART. 7 La Autoridad de Aplicación verificará la procedencia de la solicitud y cuantificará los daños dentro de los treinta (30) días hábiles subsiguientes a la presentación de la solicitud. El monto del subsidio a otorgar será el cincuenta por ciento (50%) del valor de mercado de las crías dañadas, y hasta un límite máximo del diez por ciento (10%) del total de cabezas declaradas por el Productor.
El valor de mercado de las crías dañadas lo determinará la Autoridad de Aplicación en conjunto con el municipio donde se acredite el daño.
ART. 8 Los excedentes de las partidas no utilizadas del Fondo creado por el Artículo 1, pasarán a conformar los recursos del mismo al año siguiente.
ART. 9 Comuníquese al Poder Ejecutivo.