Desde el Honorable Concejo Deliberante se buscó aprobar una ordenanza mediante la cual se le permite al Ejecutivo comprar vehículos nuevos, con el dinero que la provincia le adeuda a Malargüe de la coparticipación. Previo a la votación de los ediles, la presidenta Gladys Ruiz se refirió al tema. En este sentido explicó que junto a otros concejales observaron en detalle el parque automotor que tiene el Municipio y confirmaron que algunos rodados estaban prácticamente para desguace.
“El camión de riego está muy deteriorado y el chofer nos manifestó las malas condiciones de los viajes que realizan a diario. Las camionetas estaban siendo reparadas. Había dos hidroelevadores pero observamos que uno había sido desmantelado. El colectivo está totalmente desmantelado, sin motor. Y así todo, todos los vehículos estaban en pésimas condiciones,” precisó la edil radical.
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Fotos: Marcia Sepúlveda, Prensa HCD
Además, la concejal se refirió a una camioneta, modelo 2015, que no tiene motor: “Lo que más me llamó la atención es que había un vehículo que estaba tapado, que no se veía que vehículo era y al destaparlo vimos una camioneta Ranger, modelo 2015, nueva, impecable, pero sin motor. El Departamento Ejecutivo estaba trabajando para ver dónde está ese motor”. El encargado del taller les explicó que era raro que un motor nuevo se haya fundido y van a evaluar por qué desapareció.
El vehículo más nuevo que tiene el parque vial es el recolector de residuos, modelo 2010, según confirmó Ruiz. La presidenta del Consejo Deliberante invitó a reflexionar sobre las condiciones en las que trabajan los empleados municipales: “Ellos mismos nos hacían ver que el cuidado del empleado no sólo está en el sueldo, o el pedido de ropa, como lo está haciendo la gente de ATE, también está en tener al empleado sobre vehículos que les brinden más que comodidad, seguridad. Recorren muchos kilómetros sobre rutas que no están en condiciones y que ponen en riesgo la vida de los choferes”.
Finalmente el proyecto fue tratado en el Concejo Deliberante y hubo cruces en los ediles Rodolfo Cabeza y Fernando Glatigny.
Al momento de la votación, los ediles Graciela Viollaz, Marina La Rosa, Rodolfo Cabeza y Raúl Rodríguez no apoyaron la compra de nuevos vehículos.
El concejal Rodolfo Cabeza dialogó con Malargüe a Diario y justificó su voto: “En el proyecto de ordenanza de adhesión a la ley 8873, en el artículo tercero, dice que en caso de, supongamos, no pagarse se afectaría la participación municipal y estaría en garantía la misma. Ese es uno de los fundamentos. El otro fundamento es que no están en correlación con lo que informan. El director del área donde van a comprar los vehículos informó que las maquinarias y todos los demás vehículos viales están en perfectas condiciones, e informa la cantidad de camionetas livianas que tiene y también hace mención que están en perfecto estado y está firmado ese informe. Entonces digo, quieren endeudarse pero de acuerdo al informe que nosotros tenemos los vehículos están en perfectas condiciones.”
El edil justicialista agregó: “Lo más llamativo de esto es que el Ejecutivo lo puede hacer y lo está haciendo (en sentido que el Ejecutivo podría reparar los vehículos rotos). Cuando mencioné el vehículo Vento ha salido una licitación por $35.000, para arreglarle las dos puertas que tenía destrozadas. Esto se puede hacer. Si hay plazas fijos, entonces los pueden arreglar. Hoy las prioridades son otras. Hoy tenemos que tener prudencia, porque los tiempos son otros, son tiempos difíciles. Hay inflación, hay desocupación, hay recesión, hay tarifazos, hay otras situaciones donde el Intendente tiene que aplicar las políticas y nosotros tenemos que hacer proyectos para ayudarlo en el tema de la desocupación y demás temas.”
Mientras que el edil José Barro también fundamentó su voto. Él apoyó la compra de vehículos nuevos: “Quiero aclarar que no es un endeudamiento, sino un adelanto de la coparticipación que le deben al municipio, por eso para mí la palabra endeudamiento está de más. El interés del crédito para la compra de estos vehículos es muy bajo. Además, es clara la necesidad que tiene hoy el Ejecutivo de comprar equipamiento, para mejorar la calidad de vida de los malargüinos, de nuestros crianceros, o la compra de equipamiento vial. Todos sabemos que aquí en Malargüe hay muchas calles que no tienen pavimento, se necesita regar algunas calles de tierra, reparar caminos y estas cosas son de suma necesidad y no puedo estar en contra de esto.”
La aprobación o no de este proyecto fue otro tema que generó discusiones, ya que según los ediles que votaron en contra se necesitaba el apoyo de los dos tercios para que fuera aprobado, pero desde el sector de los ediles que pedían que se compraran vehículos nuevos argumentaron que esto no era así. Finalmente, hace un par de días, el Honorable Concejo Deliberante hizo pública la ordenanza, en la que se autoriza al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Malargüe, a hacer uso del Crédito. Esto significa que la misma salió aprobada desde el Concejo, lo que no quita que después algún concejal que no esté de acuerda siga algún paso legal para que no prospere.
ORDENANZA Nº 1.851/2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº 3.809/2.016 – 0. Departamento Ejecutivo Municipal. Eleva Proyecto de Ordenanza: Autorice uso de crédito y adhesión a la Ley Nº 8.873.
El acuerdo Nación – Provincias, suscripto en Córdoba el pasado 18 de mayo de 2.016.
Y;
COSIDERANDO: Que dicho acuerdo, dispone un esquema de eliminación gradual de la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables allí pactada en el año 1.992 entre el gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales.
Que del acuerdo se desprende un esquema de detracción del 3% por año, siendo en 2.016 del 12%; 2.017 del 9%; 2.018 del 6%; 2.019 del 3% y 2.020 y siguiente 0%.
Que también determina que el Estado Nacional otorgará préstamos de libre disponibilidad, equivalente al 6% en el año 2.016 y para los años 2.017; 2.018; 2.019 un monto equivalente a 3%.
Que este préstamo se cancelará a los 4 años, es decir lo de 2.016 en 2.019, lo de 2.017 en 2.021, lo de 2.018 en 2.022 y lo del 2.019 en 2.023, con un interés del 15% para los años 2.016 y 2.017 y del 12% para los años 2.018 y 2.019.
Que este Acuerdo fue ratificado por la Provincia de Mendoza, con el Decreto N° 529 del 23 de Mayo de 2.016 y que fuera también ratificado por la Honorable Legislatura Provincial con la Ley Nacional Nº 8.873 del 15 de Junio de 2.016.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades establece la necesidad de acuerdo del Honorable Concejo Deliberante para hacer uso del crédito.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON POPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Adhiérase a la Ley Provincial N° 8.873 que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza y la Reglamentación que oportunamente se dicte.
ARTÍCULO 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Malargüe, a hacer uso del Crédito por el monto, destino y demás términos y condiciones previstos en el Artículo 2° de la mencionada Ley, en un todo de acuerdo con los Artículos 60 y 66 de la Ley 8706.
ARTÍCULO 3°: Autorícese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Malargüe a afectar en garantía y/o pago del Crédito autorizado por el Artículo 2° de la presente, los ingresos que le corresponde percibir en concepto de participación municipal (Ley N° 6.396 y sus modificatorias o las que en un futuro las reemplacen), encontrándose facultado al efecto a permitir la detracción de tales recursos por los importes que corresponden para la cancelación del crédito y sus accesorios.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A OCHO DÍAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
ANEXO ORDENANZA Nº 1.851/2.016
LEY Nº 8.873
Artículo 1°: Ratifícase el Decreto N° 529 de fecha 23 de mayo de 2016, que como Anexo forma parte de la presente Ley y autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito hasta el porcentaje y en las condiciones previstas por el Artículo 3 del Acuerdo ratificado por la presente Ley, en un todo de acuerdo con las prescripciones de los Artículos 60 y 66 de la Ley 8.706.
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo otorgará a los Municipios de la Provincia que adhieran a la presente Ley, dentro de la operatoria que establece el Artículo 3 del Acuerdo que se aprueba, un préstamo destinado a financiar obras de infraestructura, bienes de capital y/o erogaciones corrientes, por un monto que no podrá superar las proporciones establecidas en la Ley 6.396 y modificatorias para cada Municipio, en un plazo máximo de noventa (90) días corridos de recibidos los recursos por la Provincia.
Artículo 3°: La instrumentación de los préstamos a los Municipios establecida en el artículo anterior deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, quedando exceptuada la misma de las autorizaciones previas que establece la Ley 7.314 y sus modificatorias.
Artículo 4°: Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley, conforme a los mecanismos establecidos por la Legislación vigente.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Marcia Sepúlveda
Prensa HCD
Fuente: Administración HCD