Menores fuera de la ley ¿a qué se exponen los padres o adultos responsables?

La Jueza de Faltas detalló desde lo legal a qué se exponen y las responsabilidades.

Teniendo en cuenta los últimos hechos con menores involucrados y que la Jueza de Faltas anunció que los padres deberán responder legalmente por los hijos que ocasionan disturbios, desde este medio se dialogó con la doctora María Paz Zabalegui, para conocer en detalle las consecuencias.

Sobre el hecho puntual ocurrido en la semana donde un grupo de chicos tuvo intenciones aparentemente de golpear a otro que salía de una escuela, la doctora dijo: “En lo que respecta a este caso puntual,  como se encontró a los chicos generando desórdenes y, además, portando elementos contundentes que se encuadran dentro de la figura del Artículo 52, se los va a procesar por esa figura.”

Nuestra entrevistada se refirió también a la responsabilidad de los padres: “Por otro lado, el artículo 9 del Código Contravencional primero habla en el artículo 8 de la responsabilidad de los padres y luego dice que en caso que se advirtiera que un menor ha cometido una contravención serán responsables los padres o tutores de ese menor.” A lo que agregó: “El juez contravencional citará a los responsables por auto fundado y dará intervención a las autoridades, en este caso sería el ETI o el Juzgado de Familia. Es lo que siempre se hace cuando se advierte este tipo de conductas. Ese artículo significa que cuando hay alguna contravención que es cometida por menores, en principio el tema va a ser tratado de forma tal.”

Desde Malargüe a Diario se le consultó a la Jueza de Faltas si en este contexto cuando se notifica a los padres, o adulto responsable del menor que ocasiona disturbios, se le pintan los dedos al adulto. En este sentido respondió: “Pintar los dedos significa que a la persona la notificas, le haces saber de la contravención que se le imputa y luego el juez puede ordenar la individualización, actualización de prontuario y extracción de ficha. En este caso puntual sí se solicitaron todas estas medidas y las sanciones son multa.”

Para concluir, se indagó en si el adulto responsable debe pagar una multa y si además es arrestado. A esto la letrada respondió: “En el caso del artículo 52 tiene prevista la sanción de multa y arresto, o sea, aparte de la multa la persona va a estar arrestada. En general, el código contravencional tiene previstas las sanciones de multa, si la misma no se paga, el artículo 21 habla de transformar esa sanción en trabajo comunitario y si ese trabajo no se cumple, se transforma en arresto.”

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