Un grupo de profesionales presentó en la Legislatura de Mendoza, esta pieza en cual solicitan que no se apruebe el proyecto de reforma del artículo 68 de la Ley 8.706.
Los autores y firmantes de este proyecto, pretenden hacer llegar al pueblo de Mendoza sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley enviado por el Gobernador de la Provincia de Mendoza, Licenciado Alfredo Cornejo, para modificar el artículo 68 de la Ley 8.706 – Ley de Administración Financiera.
Argumentan que el mandatario debe dejar de tomar deuda para colocarla en especulación financiera o guardarla en la Tesorería de la Provincia, cumplir con el Plan de Obra Pública y Mejorar los Servicios Esenciales que presta al Pueblo Mendocino.
En este sentido, las consideraciones aportadas en la pieza fueron organizadas en dos partes, a saber:
Por un lado lo relacionado a las mayorías necesarias para aprobar la modificación. Frente a lo cual aducen:
- La modificación de la Ley 8.706 en general sólo necesita, en principio, mayorías simples para llevarla adelante.
- La propuesta realizada por el Poder Ejecutivo sobre modificación de su Art. 68, en realidad no se puede resolver por simple mayorías ya que está pidiendo nuevo endeudamiento y por lo tanto se encontraría alcanzado por la mayoría especial (dos tercios) establecida en el artículo 41 de nuestra constitución.
- El propio Gobierno quiso incluir esta misma modificación en la Ley de presupuesto del año 2.018 art. 59. Pero al no contar con los dos tercios necesarios para ser modificado tuvo que sacarlo del proyecto original.
- En Proyecto de Presupuesto para el año 2.019 también se quiso incluir la autorización para tomar nueva deuda para pagar los servicios de amortización de la deuda, dicho artículo al no contar con los dos tercios no fue autorizado.
- La corte ya se ha expedido en situaciones similares[1] dejando en claro que siempre que se trate de Leyes que contemplen endeudamiento las mayorías que se necesitan para su aprobación, son las previstas en el artículo 41 de la Constitución Provincial.
De este modo la propuesta de modificación del artículo 68 de la Ley 8.706 necesita de las mayorías especiales previstas en la constitución en su artículo 41, y el fondo de la cuestión ya fue resuelta cuando se aprobó el Presupuesto 2.019.
También y en relación directa al Espíritu de la Constitución de Mendoza:
6. Como dice Mariemhoff “El empréstito al que suele llamarse deuda pública es un instrumento de gobierno de carácter excepcional y extraordinario que permite apartarse de las previsiones presupuestarias en circunstancias especiales cuando los medios y recursos habituales resultan insuficientes”.
7. La toma de deuda es un procedimiento excepcional, el Poder Ejecutivo cuando eleva el Presupuesto Anual, presenta el Esquema Ahorro – Inversión donde informa las necesidades de financiamiento que necesitará para la ejecución del Presupuesto. Es claro que el endeudamiento es una herramienta excepcional que debe contemplarse en forma anual en el presupuesto y en leyes específicas para financiar algún proyecto u obra pública.
8. Aprobar esta modificación, aunque fuera con los dos tercios, establecidos en el artículo 41 de la Constitución de Mendoza, afectaría las garantías constitucionales de las minorías. La Constitución de Mendoza, establece una mayoría especial para garantizar la participación de las minorías en la discusión anual del financiamiento y aprobarla en forma permanente dejaría sin esa posibilidad Constitucional a la representación democrática de las minorías en la Legislatura Provincial.
Conclusión: En endeudamiento no fue pensado para ser una herramienta de financiamiento permanente, sino excepcional con la aprobación de mayorías especiales.
Por otra parte, este grupo de profesionales explica que la Nación y las Provincias no tienen contemplado en sus Leyes de Administración Financiera la prerrogativa que pretende incluir el Gobierno en la Ley 8.706.
La Provincia de Mendoza aumentó su endeudamiento en los últimos tres años en un 250% y la deuda que tomó la Provincia es de corto plazo y con tasas altísimas, tanto en dólares como en pesos.
La deuda de la Provincia se está haciendo insostenible y si tenemos en cuenta su proyección lo será más aún.
A su vez, Mendoza tiene guardado en la Tesorería de Mendoza más de $15.000 millones provenientes de endeudamiento tomado en los últimos años sin que se haya destinado al fin por el que fue autorizado.
Por todo ello, es que los firmantes que se detallan abajo, consideran que la Legislatura de Mendoza no debe aprobar el proyecto de reforma del artículo 68 de la Ley 8.706.
Lic. Amalia Granata Cdor. Luis Villegas
Cdor. Marcelo Costa Cdor. Juan Antonio Agulles
Lic. Carlos Rojo Font Cdor. Javier Cofano
Cdor. Juan Antonio Videla Cdor. Nicolás Aroma
Cdor. Daniel Diserio Cdor. Ariel Poves
Cdor. Carlos Salinas Lic. Javier Elizondo
Cdor. Martin Hinojosa Cdor. Cristian Ortega
Lic. Daniel Gallardo Cdor. Julio Contreras
Cdor. Marcelo Chamorro Cdor. Arturo Figueroa
Lic. Ayelen Goiti Cdor. Guillermo García
Lic. Dante Moreno Cdor. Jorge Montero
Lic. Pablo Carricondo Lic. Luis Bohm
Lic. Andrés Cazaban Lic. Enzo Completa
Dr. Julio Bellido Lic. Gustavo Agüero
Lic. Luis Francisco Cdor. Pequino Petignano
Dr. Gonzalo Perez Caton Lic. Luis Astorga
Cdor. Mario Yañez Cdor. Alejandro Marras
Cdor. Marcelo Luengo Lic. Francisco Novello
Lic. Guillermo Elizalde Arq. Gustavo Cruz
Dr. Francisco García Ibañez Dr. Emilio Caram
Dr. Martín Sevilla Dr. Marcos Freire
Cdor. José Rojas Cdor. Arturo Sampedro
Lic. Gisela Lamberti Dr. Manuel Cuervo
Dr. Martín Ferreyra Mart. José Salvador Montalto
Proc. Carlos Cattalini Lic. Axel Cattaneo
Dr. Oscar Rubén Rego M.M.Ob Rafael Nieva
Ing. Luis Martin Aux. Just. Juan Molina
Lic. Gustavo Martínez M.M.Ob. Gustavo Zamarian
Dn. Mario H. Gatica Dn. Federico Vidal
Sic. Soc. Carlos G. Ciurca Dn. Rafael Moyano
Dn. Juan Carlos Villegas Dra. Rosana Plendoux
Dr. Adolfo Marengo
[1] Scattareggia Víctor Hugo y ots, c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza s/medida precautoria.
Foto: Web/Ilustrativa