El proyecto de Ley fue presentado por el legislador Juan Antonio Agulles y ya cuenta con estado parlamentario. Su objetivo principal es la promoción, fomento del deporte, del profesionalismo y la recreación de nuestros jóvenes.
El Senador Provincial Juan Antonio Agulles, promotor de la iniciativa, considera que la actividad deportiva en la provincia de Mendoza es muy amplia y sobre todo destacada. En este contexto, y según lo expresa el proyecto presentado, las tareas desarrolladas por los clubes y demás entidades deportivas hacen que los deportistas sean nuestros representantes en distintos certámenes en la provincia, el país y el mundo, llenando ésta tierra de orgullo y honor.
Agulles explicó que el proyecto fue previamente presentado a la Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes, Claudia Najul, quien lo vio muy interesante, y ahora está en evaluación en las comisiones de Deportes, Hacienda y Presupuesto y Legislación y Asuntos Constitucionales (L.A.C) del Senado Provincial, quienes emitirán los correspondientes despachos para su posterior votación en el recinto de Sesiones.
La práctica deportiva y sus beneficios sociales
Está demostrado que el deporte ayuda a la sociedad a mantener a sus integrantes insertos en un ritmo de vida saludable, disminuyendo los riesgos de enfermedades provocadas por distintas patologías cardíacas o afecciones que tienen que ver con tal actividad. El deporte también ayuda a la sociedad que lo practica, dándole un refugio a la juventud, de todos los niveles y con la posibilidad de la especialización.
La juventud, necesita de la práctica del deporte como forma de vida, ya que permite en muchos casos salir de las calles y no caer en el consumo de alcohol, drogas y demás adicciones, problemas que nos afectan actualmente como sociedad.
Teniendo en cuenta que la práctica de un deporte es algo costosa y que si se practica en forma profesional, resulta casi imposible el acceso de todos los niveles sociales a las altas competencias, para que su práctica no sea un privilegio de un sector de la sociedad y que solamente algunos deportistas tengan acceso, el legislador Agulles presentó el Proyecto de Promoción y Fomento de Actividades Deportivas “Mecenazgo Deportivo”.
¿Cómo funcionaría el proyecto?
Según se expone el proyecto de Ley, la Real Academia Española define al término Mecenas como persona que patrocina las letras o las artes. En este caso, al término se decidió extender al deporte. El “Mecenazgo Deportivo” está basado en la implementación de un sistema de donaciones voluntarias en las que los contribuyentes del Impuesto sobre los ingresos brutos o de cualquier otro impuesto que lo sustituya a futuro; puedan hacer donaciones voluntarias que irán a un fondo administrado por la Dirección Provincial de Deporte y supervisado por miembros del Consejo Provincial del Deporte, Confederación Mendocina de Deportes y autoridades de las distintas instituciones deportivas de la provincia.
Este fondo destinado a la Promoción y Fomento de Actividades Deportivas “Mecenazgo Deportivo” será el encargado de patrocinar las actividades de los deportistas e instituciones deportivas, a través de la presentación de un proyecto escrito sobre la actividad individual o colectiva a fomentar o promocionar del club. Los clubes o instituciones deportivas serán los encargados de elevarlo a las autoridades de la Comisión Supervisora a los efectos de evaluarlo, y aplicarlo.
El deportista y club interesado de entrar en éste programa, deberá detallar en el proyecto que presente: los montos necesarios para realizar la competencia, mejorar infraestructura deportiva, tiempo estimativo de aplicación, expectativas de logro, forma de aplicación en la comunidad, y todo otro dato necesario para ponerlo en práctica.
Las empresas o los contribuyentes que colaboren con los deportistas o instituciones deportivas y entren en el Programa de Promoción y Fomento de Actividades Deportivas “Mecenazgo Deportivo”, serán beneficiados por un descuento proporcional a su aporte en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o cualquier otro impuesto que lo sustituya a futuro, que deban oblar al gobierno provincial (A.T.M) por su actividad económica.
A través del sistema de control implementado por la Comisión Mendocina del Deporte, los mecenas podrán conocer en forma directa el destino de sus aportes y los logros obtenidos por los deportistas o clubes que requirieron del mismo. A su vez, los deportistas o los clubes que solicitaron el beneficio, deberán rendir cuentas o un balance de las actividades realizadas, presentadas previamente en el proyecto elevado a la comisión, de los adelantos deportivos o de los logros obtenidos, a los efectos de establecer los parámetros necesarios y tomar las medidas adecuadas para el cumplimiento del proyecto.
En caso de que los deportistas no alcancen los logros previstos en los meses de trabajo estipulados en el proyecto inicial, la Comisión evaluará la continuidad o no del otorgamiento del beneficio del sistema de mecenazgo.
La implementación de éste aporte por parte de los contribuyentes, en forma voluntaria, servirá para facilitar la llegada de más y mejores deportistas que representen a Mendoza en las altas competencias nacionales e internacionales. Los Mecenas le permitirán al deportista, dedicarse exclusivamente a su actividad deportiva para obtener buenos resultados y comprometerlo a devolver ese aporte a la comunidad en forma de capacitación y clínicas de su especialidad. A su vez los clubes, a través de los aportes recibidos, podrán mejorar sus infraestructuras deportivas y brindar mejor y mayores posibilidades de desarrollo y crecimiento a sus deportistas.
De esta manera los contribuyentes, con un pequeño aporte voluntario, estarán abriendo posibilidades concretas a muchos deportistas que por razones económicas no pueden desempeñar sus disciplinas, dejando en muchos casos de practicarlas, ocasionando una pérdida irrecuperable para el deporte mendocino en particular y argentino en general.
PROYECTO DE LEY
EL HONORABLE SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Capítulo I: Actividad de Fomento y Promoción – Mecenazgo.
Art. 1: Esta Ley reconoce como promoción y fomento de actividades deportivas – “mecenazgo deportivo”: a todas aquellas acciones tendientes a impulsar, estimular, patrocinar o fomentar todo tipo de actividades deportivas realizadas por personas físicas o jurídicas a través de la donación de aportes dinerarios y otros recursos a fin de generar, conservar, investigar y difundir la actividad deportiva profesional y amateur en nuestra provincia y el fortalecimiento de infraestructura deportiva de los clubes de Mendoza
Art. 2 Son objetivos de la presente ley:
- Afianzar la identidad y la cultura deportiva, y el derecho al acceso a la práctica de cualquier disciplina.
- Formular, desarrollar y respaldar proyectos deportivos de alcance regional, nacional e internacional.
- Estimular la formación, educación y perfeccionamiento de los integrantes de la comunidad deportiva de Mendoza, a fin de facilitar su proyección en el ámbito local, regional, nacional e internacional.
- Patrocinar eventos tendientes a la difusión de distintas disciplinas deportivas en niños, jóvenes y adultos, enmarcados en exhibiciones y competencias de diversas categorías.
- Organizar clínicas y jornadas de enseñanzas de las distintas disciplinas deportivas en todos los establecimientos escolares de la provincia, a cargo de deportistas y profesionales.
- Articular en forma conjunta entre el ejecutivo provincial y municipal la protección desde el ámbito económico a las promesas del deporte (deportistas destacados), a fin de estimularlos a la practica intensiva de las respectivas disciplinas.
- Financiar la construcción y mejora de infraestructura deportiva de los clubes de de la Provincia de Mendoza
Capítulo II. Beneficiarios, Favorecidos o Remunerados.
Art. 3 Se entiende por beneficiario, favorecido o remunerado por ésta norma, a toda persona física o jurídica que reciba la donación, el beneficio o el patrocinio.
Art. 4 Serán beneficiarios, favorecidos o remunerados de los actos de mecenazgo previstos en ésta norma:
1) Deportistas amateurs o profesionales de todas las disciplinas que se realizan en la Provincia de Mendoza.
- a) Los deportistas cuyos proyectos coincidan con lo establecido en el artículo 7 de la presente ley.
- b) Los proyectos presentados por deportistas profesionales, independientes o amateurs.
- c) Toda persona humana o jurídica domiciliada en la provincia de Mendoza, con una antigüedad mínima de 2 años.
2) Clubes, Asociaciones, Cooperativas, Fundaciones y otras entidades civiles que se beneficiarían con el inciso 1) del presente artículo, deben haber consignado en sus estatutos objetivos relativos a la consecución de actividades deportivas.
Art. 5 Todos aquellos beneficiarios, favorecidos o remunerados de la presente ley, deben especificar el proyecto en el que se enmarca su actividad deportiva y presentar un plan de trabajo a realizar, anexando un presupuesto de los gastos a solventar.
Art. 6 Los beneficiarios, deberán acreditar la imposibilidad económica de desarrollar el proyecto deportivo por sus propios medios.
Capítulo III. Proyectos a presentar. Autoridad de Aplicación
Art. 7 Los proyectos que estarán enmarcados en la presente ley deberán establecer:
1) Una duración de un (1) año, renovable por expreso pedido del patrocinante y sujeto a evaluación.
2) Dentro de los 30 días de finalizado el proyecto, el beneficiario deberá elevar un informe con la rendición de cuentas sobre el destino y el uso de los bienes recibidos, en concepto de patrocinio y el cumplimiento de los objetivos del mismo.
Art. 8 Se encuentran sujetas a la elevación de proyectos contemplados por ésta ley todas las categorías habilitadas en la Confederación Mendocina de Deportes, y en todas sus modalidades
Art. 9 El Organismo regulador y evaluador de los proyectos presentados, será el Consejo Provincial del Deporte, como Autoridad de Aplicación, e integrado según lo establecido por el artículo 11 Ley Provincial Nº 6.457, y cuya presidencia será ejercida por el Director de Deportes y Recreación de la Provincia.
Art. 10 La Autoridad de Aplicación deberá rechazar toda propuesta y/o proyecto de promoción y fomento, que notoria y objetivamente sea contrario al espíritu de la presente ley.
Capítulo IV. Incentivos
Art. 11 A los fines de ésta ley, se entiende como benefactor o mecenas a toda persona que se constituya en donante, a través de la transferencia de bienes, a título gratuito y con carácter definitivo, realizadas con designación al proyecto al que será destinado.
Art. 12 Todo patrocinio se hará sobre los tipos de proyectos previstos en la presente ley.
Art. 13 Los benefactores o mecenas que efectúen aportes y/o donaciones en efectivo a entidades deportivas que cuenten con la respectiva personería jurídica y todas sus obligaciones debidamente regularizadas, lo harán a través de la contribución del impuesto sobre los ingresos brutos.
Art. 14 Las contribuciones y/o donaciones mencionadas en el artículo precedente se computarán como pago a cuenta del mencionado tributo, hasta el límite del uno por ciento (1%) de la alícuota correspondiente según la actividad económica del donante gravada por el Impuesto sobre los ingresos brutos u de otro impuesto que lo sustituya a futuro.
Capítulo V. De los Montos Establecidos y sus Requisitos
Art. 15 Los montos en dinero aportados por los contribuyentes donantes o mecenas, se realizarán a través de depósito bancario en cuenta corriente, caja de ahorro o similar, autorizada por el Banco Central de la República Argentina y en una sucursal de cualquier entidad bancaria a nombre de la institución beneficiada.
Art. 16 Todas las Instituciones que se beneficien con la aplicación de la presente ley, deberán exhibir recibo en donde conste el monto total percibido en concepto de contribución, importe computable como pago a cuenta, fecha, número de cuenta, banco donde se efectuó el depósito y todo otro dato pertinente para la acreditación del aporte.
Art. 17 Las entidades deportivas beneficiadas, deberán presentar en un plazo máximo de (30) días, y con carácter de declaración jurada, consignando el nombre y la razón social de la persona humana o jurídica que le haya efectuado las contribuciones, la fecha, el monto total de la contribución, el monto computable como pago a cuenta, número y banco de la misma.
Capítulo VI. De los Contribuyentes Donantes.
Art. 18 Los contribuyentes que realicen aportes, deberán presentar en un plazo de (7) días de operado el vencimiento de la obligación del anticipo mensual, copia de la misma, recepcionada por el Banco, conjuntamente con las copias de la boleta de depósito y recibos correspondientes.
Art. 19 Los contribuyentes que efectúen aportes o contribuciones en los términos de la presente ley, deberán inscribirse en un Registro especial que será reglamentado por la autoridad de aplicación, referida en el artículo 9, en conjunto con Administración Tributaria Mencionada (A.T.M.)
Art. 20 Las comisiones directivas y los miembros responsables de las distintas entidades deportivas que se vean beneficiadas con los apartados de la presente ley, serán personales, ilimitados y solidariamente responsables ante las autoridades del Tribunal de Cuentas y del Fisco Provincial (ATM) por el perjuicio fiscal que pudiere derivar la utilización indebida de las sumas que percibieren.