Juramento de Juan Antonio Agulles como senador. Foto: (Gentileza)

Se aprobó la creación del Programa Provincial de Fomento a la Generación de Empleo para Micro y Pequeñas Empresas

El proyecto, de autoría del senador Juan Antonio Agulles, fue presentado en el 2016. A principios de marzo se unificó con uno similar al del Ejecutivo Provincial y este martes fue aprobado por la Cámara de Senadores.

En la sesión del día 13 de marzo se aprobó el Proyecto de Ley de autoría del Senador Agulles (expediente 67882 – 06/06/2016), acumulado al expediente 70532 del Poder Ejecutivo Provincial, presentado el 1º de marzo de este año.

En el proyecto original, Agulles planteó como objetivo crear un  Programa Provincial de Fomento a la Generación de Empleo para Micro y Pequeñas Empresas radicadas en la Provincia de  Mendoza.

El origen de la creación de este programa se fundamentó en que el trabajo es el medio por el cual toda persona se realiza y en que a través del mismo obtiene los recursos necesarios para su subsistencia.  Resulta de público y notorio conocimiento que nuestra provincia  atraviesa una situación socio económica compleja, producto de las políticas económicas llevadas adelante por el poder ejecutivo nacional y provincial desde su asunción.

El texto presentado por Agulles expresaba:

“Venimos asistiendo a una marcada y sostenida devaluación del peso, experimentada a partir de la transferencia de riqueza desde los sectores más necesitados hacia los sectores más ricos (mineras, bancos, agro, etc.). Sumado a ello, se ha acentuado considerablemente la escalada inflacionaria que nuestro país venía sufriendo en el último lustro, obteniendo un salto inflacionario elevado, lo que produjo, entre otras cosas, el aumento del precio de los alimentos y una devaluación de los sueldos.

Cerrando este círculo, la gran cantidad de despidos producidos, principalmente, en el ámbito público, que se ha extendido indefectiblemente al sector privado; asimismo y como si todo ello no fuese suficiente, a fines de Enero de 2016 se anunció la quita de los subsidios a los servicios públicos, circunstancia que trajo aparejada una fuerte suba en los montos finales que los usuarios deben abonar, aplicándose en primer término al servicio de Electricidad y luego, al servicio de Gas natural.

Esto se ve reflejado en un aumento de los costos y en una caída de las ventas lo que afecta a todas las empresas en general, pero a las PyMES en particular. Cabe recordar que las PyMES explican la mitad del empleo privado registrado en la Argentina, pero más de dos tercios del empleo total.

En esta línea, el principal temor que tenía cuando presente el proyecto (hace casi 2 años) era que el contexto (Año 2016) redundara en el comienzo de un círculo vicioso por el cual la reducción de personal sea la inevitable variable que balancee en el corto plazo la ecuación económica de las empresas –en especial PyMES-, lo que a su vez llevará a un nuevo debilitamiento de la demanda agregada y a la necesidad de nuevos ajustes.

De esta manera, tenemos como prioridad principal proteger por todos los medios los puestos de trabajo y fomentar la creación de nuevos empleos, para evitar se agrave mucho más la situación socio económica en la provincia.”

Las características de este nuevo programa se detallan claramente en el texto final aprobado el 13 de marzo:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ART. 1 Créase el PROGRAMA DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DE EMPLEO al que podrán acceder aquellas Micro y Pequeñas empresas del sector privado que desarrollen actividad en la Provincia de Mendoza, con los siguientes requisitos:

  1. a) Que hayan incrementado o incrementen en un diez por ciento (10%) como mínimo la cantidad de trabajadores contratados en la Provincia por tiempo indeterminado (conforme el artículo 90 de la Ley Nacional Nº 20.744), en los períodos comprendido entre: junio de 2.017 y junio de 2.018, setiembre de 2.017 y setiembre de 2.018 o diciembre de 2.017 y diciembre de 2.018, respectivamente;
  2. b) Que mantengan durante los próximos doce (12) meses a la obtención del beneficio la dotación de personal bajo contrato por tiempo indeterminado acreditada al momento de acceder al beneficio.

ART. 2 El Poder Ejecutivo otorgará a los beneficiarios del presente régimen un certificado de crédito fiscal de hasta PESOS CATORCE MIL ($14.000), por cada puesto de trabajo incrementado conforme el artículo anterior, con un límite máximo de tres (3) puestos, en las condiciones que establezca la reglamentación.

ART. 3 Los solicitantes deberán acreditar ante la autoridad de aplicación del presente régimen su encuadre como micro o pequeña empresa conforme a Resolución N° 103/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme), del Ministerio de Producción de la Nación, presentando toda documentación adicional necesaria en la forma que se establezca en la Reglamentación.

ART. 4 El crédito fiscal obtenido es personal e intransferible.

ART. 5 El certificado de crédito fiscal podrá aplicarse como pago a cuenta de: Hasta el cien por ciento (100%) del monto total y mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Impuesto a los Sellos a cargo del beneficiario, que se devengue por el desarrollo de una o más actividades, cualesquiera ellas sean, por las que su titular resulte sujeto pasivo.

ART. 6 La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse durante los períodos fiscales 2.018 y 2.019.

ART. 7 El otorgamiento definitivo del crédito fiscal se encontrará sujeto a la condición de que el beneficiario no disminuya la cantidad de personal contratado a tiempo indeterminado durante los siguientes doce (12) meses a la obtención del beneficio, lo que deberá acreditar en la forma que determine la reglamentación. El incumplimiento de esta condición importará el decaimiento del beneficio, debiendo ingresar en el término de treinta (30) días el monto equivalente al crédito fiscal utilizado.

ART. 8 La autoridad de aplicación del presente régimen será la Subsecretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía o aquélla que en el futuro la reemplace, quien deberá comunicar a la Administración Tributaria Mendoza, el listado de beneficiarios de los créditos indicando montos y plazos. Será su atribución la de controlar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del incentivo establecido en la presente Ley. A tal efecto podrá requerir informes a los beneficiarios, realizar auditorías, efectuar intimaciones, disponer la caducidad del beneficio y aplicar multas en caso de verificar irregularidades. La Subsecretaría de Trabajo y Empleo de Mendoza, deberá informar a la autoridad de aplicación la existencia de denuncias o reclamos por parte de trabajadores de los que surjan hechos que pudieran provocar la caducidad del beneficio a las empresas que accedan al certificado de crédito fiscal acordado en la presente normativa.

ART. 9 Facúltese al Poder Ejecutivo a establecer nuevos períodos de aplicación de la presente Ley.

ART. 10 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Comentarios