Ruta Nacional número 40. Foto de archivo

Se restringe la circulación de camiones

Mediante un comunicado enviado por el Jefe del Escuadrón 29 “Malargüe” de Gendarmería Nacional Argentina, Abel Zárate, se comunica a los transportistas interjurisdiccional e internacional de cargas generales y cargas peligrosas que por disposición del director ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial número 333/2013 de fecha 11 de julio de 2013 lo siguiente:

1. Se restringe la circulación de los vehículos de transporte automotor de cargas generales, de mercancías y residuos peligrosos, categorías n2, n3, 0, 03 y 04, conforme lo establecido en el art 28 anexo 1 del decreto número 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la ley 24.449.

2. La restricción dispuesta operara en los días y horarios que se mencionan a continuación:

            desde las dieciocho (18) horas del día 28 de febrero de 2014 hasta las veintitrés (23) horas cincuenta y nueve (59) minutos del mismo día.

            desde las ocho (8) horas del día 01 de marzo de 2014 hasta las catorce (14) horas del mismo día.

            desde las dieciocho (18) horas del día 04 de marzo de 2014 hasta las veintitrés (23) horas cincuenta y nueve (59) minutos del mismo día.

3. Exceptuase de la restricción prevista, a los vehículos que a continuación se detallan:

A.        Transporte de leche cruda de tambo.

B.        De transporte de animales vivos.

C.        De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales.

D.        De atención de emergencias.

E.        De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vació.

F.         Cisterna de traslado de combustibles y de gas natural comprimido, de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.

G.        De transporte de medicinas y de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.

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