Según lo expresa el Proyecto de Resolución presentado por Agulles, el departamento de Malargüe es el que más creció en habitantes en base a los resultados definitivos obtenidos en el último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas realizado en el año 2010. En el mismo se observa que la población malargüina pasó de ser 23.020 personas en el año 2001 a 27.660 en el año 2010, lo que representa un incremento del 20,2%, siendo el promedio de incremento en la provincia del 10,1%, es decir que la población en el departamento del sur se incrementó el doble que el promedio provincial.
El Derecho a la Educación ha sido reconocido por instrumentos internacionales, específicamente por el Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales (pacto que fue ratificado por Argentina y goza de jerarquía constitucional, conforme a la Reforma Constitucional de 1994, en los términos del artículo 75, inciso 22) de la Carta Magna Nacional), que entre otros aspectos, en su artículo 13 dispone que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
El Proyecto de Resolución, también menciona a la ley provincial 6970 que en su articulado establece: “Art. 3° – La Educación es un derecho natural y social, fundamental para el desarrollo de la persona. Un deber y un derecho de la familia como agente natural y primario, y una obligación indelegable, imprescriptible e inalienable del Estado Provincial. Un derecho de los municipios; de la Iglesia Católica y las confesiones religiosas oficialmente reconocidas; y de las organizaciones sociales con personería jurídica. Art. 4° – El Estado garantiza: a) El derecho de los habitantes a aprender y enseñar y el derecho a elegir el tipo de educación que mejor responda a sus intereses y aptitudes personales. b) La igualdad de oportunidades, potenciando el desarrollo de capacidades y talentos propios de cada persona, brindando igualdad de condiciones de ingreso, permanencia y egreso del educando. c) La prestación de los servicios educativos, asegurando la obligatoriedad y estableciendo que los niveles y regímenes del sistema de gestión estatal deberán ser gratuitos y laicos. Art. 5° – El Estado Provincial es el responsable de fijar la política educativa en el marco de la normativa nacional vigente y de supervisar la educación que se imparta en todos los establecimientos de gestión estatal y de gestión privada, sobre la base de los principios de justicia, calidad, equidad, eficiencia y participación.”
En base a esto, el Honorable Senado de Mendoza solicitó al Poder Ejecutivo de la Provincia que llame a licitación para la construcción en el Departamento de Malargüe, de los siguientes establecimientos educativos: Escuela Luis Pasteur N° 6-008 y la Escuela Albertina de Cia Artística y Vocacional N° 6-040.
El senador presentó además otro proyecto que incluye a las escuelas Hugo Pierini N° 4-191 de La Junta, a la N° 4-227 Agua Escondida, a la Eugenio Izaky Técnica Electromecánica N° 4-228, a la de Bardas Blancas y a la escuela de Capacitación Laboral Maestro Roberto Balmaceda N° 6-040. En el proyecto se solicitó que se incorpore la construcción de los mencionados edificios. Dicha construcción depende de la aprobación por parte del poder Ejecutivo Provincial en la Ley de Presupuesto correspondiente al año 2017.