La petrolera YPF construyó un oleoducto de más de 20 kilómetros en Malargüe sin tener aprobados los estudios ambientales y el Gobierno sancionó a la petrolera estatal. Sin embargo, el modo en que se aplicó la sanción fue distinto ya que  en lugar de una multa, obligaron a la empresa a realizar un relevamiento arqueológico y paleontológico en la zona para remediar parte del daño ocasionado.

El oleoducto transporta petróleo desde los pozos de Cañadón Amarillo hasta el colector del yacimiento Chihuido de la Salina. El caño está enterrado a un poco más de 1 metro de profundidad. La empresa había presentado el estudio de impacto ambiental, pero comenzó la obra antes de que sea aprobada por la Dirección de Protección Ambiental. De hecho el oleoducto funcionaba y no estaba el registro oficial. En una inspección realizada en el Sur se detectó la obra y se hizo un acta. El proceso siguió con la intimación y el descargo de YPF; que fue rechazado.

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Foto: gentileza MDZ OnLine

La Fundación Cricyt hizo un informe sobre las consecuencias del avance de esos trabajos sin autorización. En lo ambiental no se detectaron impactos fuera de lo previsto en los informes presentados previamente. Pero en lo patrimonial sí: no se realizaron los relevamientos arqueológicos y paleontológicos previos y hubo impactos sobre yacimientos arqueológicos y paleontológicos. «Lo importante es que no se hallaron impactos ambientales. Se respetó el procedimiento que se había planificado previamente, aunque la obra no estaba autorizada. Sí hubo afectación del patrimonio arqueológico y paleontológico. Es una zona muy rica en fósiles. Por eso se aplicó la sanción», explicó Miriam Skalny, directora de protección ambiental de la provincia.

Según ese informe, alrededor del 60% de la obra fue realizada en terrenos de alto potencial paleontológico. «Asimismo se hallaron rastros fósiles de dinosaurios a pocos metros de la obra», describe. El informe técnico indica que no es posible «cuantificar el daño» porque la obra ya había sido terminada. Por eso recomiendan «la preservación y el rescate de los restos», como acción de remediación y reemplaza los estudios que debían hacerse antes.

La zona donde está el oleoducto es cercana a la mina Potasio Río Colorado, donde se hicieron rescates de fósiles.

De acuerdo a los que publicó MDZ, YPF no recurrirá la sanción y acatará la decisión del Gobierno. Por eso la petrolera deberá contratar especialistas para realizar los trabajos de campo, que serán supervisados por científicos del Cricyt. La DPA aplicó la sanción a través de la resolución 102, firmada el 13 de marzo. Allí finalmente aprueban la obra del oleoducto, pero ordenan reparar el daño. «Establézcase a modo de sanción que la empresa YPF deberá en materia arqueológica realizar un relevamiento superficial y muestreo en los sitios indicados y que fueron afectados en Puesto Zúñega y Puesto Abandonado», indica la resolución. En materia paleontológica debe realizarse un relevamiento y «rescate de los fósiles de los sitios» indicados.

Pero no fue la única sanción. El Departamento General de Irrigación también multó a YPF por el oleoducto clandestino. En ese caso la multa se aplicó porque el DGI había pedido que antes de realizar la obra se hicieran pruebas de seguridad de los ductos con presencia de personal técnico de la repartición. La empresa no informó a Irrigación para realizar esos trabajos y por eso tampoco estaban autorizados. La multa impuesta fue de 60 mil pesos por «incumplimiento en cuanto a la notificación sobre la realización de las pruebas de resistencia y hermeticidad de la cañería y también cuando realizó la limpieza y secado de la tubería, siendo que en dichas etapas tendría que haber estado presentes inspectores de este Departamento», aseguraron. Además se cuestionó no haber presentado en tiempo y forma Plan de Contingencias para el caso de derrame de crudo. La empresa apeló la sanción aduciendo la «incompetencia de Irrigación», pues considera que es la Dirección de Protección Ambiental quien tiene el poder de control y también por supuestos vicios en el proceso y «violación de la garantía de defensa».

Fuente: MDZ OnLine

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